Corte Constitucional suspende de forma provisional impuesto al patrimonio de la emergencia económica

La decisión del alto tribunal cobija únicamente a entidades sin ánimo de lucro, mientras se define la legalidad de los tributos creados por el Gobierno durante la emergencia.

La Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión provisional del impuesto al patrimonio establecido en el marco de la segunda emergencia económica decretada por el Gobierno nacional, una medida que por ahora solo beneficia a entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con la decisión, la suspensión se mantendrá vigente hasta que el alto tribunal defina de fondo la legalidad de los impuestos expedidos por el Ejecutivo durante la declaratoria de emergencia.

Entre las entidades cobijadas por la medida se encuentran organizaciones sin ánimo de lucro como universidades y aquellas que se encuentran en proceso de liquidación.

Pagos ya realizados y recaudo previsto

Aunque la decisión judicial es temporal, estas entidades ya habían realizado un primer pago el pasado 1 de abril, cuando declararon y cancelaron el 50 % del impuesto, lo que representó cerca de 2,4 billones de pesos.

El segundo pago estaba programado para el 4 de mayo, recursos que hacían parte del plan del Gobierno para obtener liquidez con el fin de atender la emergencia provocada por la ola invernal registrada este año.

Decisiones recientes en el ámbito judicial

Esta determinación se suma a otras decisiones recientes de las altas cortes frente a medidas del Ejecutivo. El pasado martes, el Consejo de Estado suspendió el traslado de 25 billones de pesos del ahorro pensional de afiliados que se habían trasladado de fondos privados a Colpensiones.

Ambos pronunciamientos mantienen en revisión varias de las decisiones adoptadas en el marco de la emergencia económica, mientras avanzan los análisis jurídicos sobre su alcance y legalidad.

 

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