Comienza discusión del proyecto de reforma de la justicia que plantea posibilidad de pagarle a las víctimas para ser exonerados de delitos: ¿en qué casos?

La ponencia para el primer debate no solo tumba el artículo sobre rebajas de penas para abusadores de niños, también plantea cambios en el principio de oportunidad y precisiones sobre la indemnización integral a las víctimas.

La Comisión Primera del Senado iniciará esta semana las deliberaciones sobre la ponencia para el primer debate del proyecto de reforma de la justicia, que presentaron la fiscal general, Luz Adriana Camargo; el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra; y la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago.

La propuesta no solo plantea la eliminación del séptimo artículo del proyecto, que contenía una rebaja de penas, actualmente prohibida, para quienes aceptaran cargos en los graves delitos contra la infancia, como el homicidio y el abuso sexual. También propone profundos cambios en otros artículos. 
Por ejemplo, la ponencia modifica la figura de la «reparación integral», que se había introducido en la redacción original, como una nueva causal para la «extinción de la acción penal», es decir, como un motivo para exonerar a un procesado de un delito.
La reparación, se propone, se llamará «indemnización integral» y se estipula que el valor que pagarán los procesados se calculará, mediante acuerdo con las víctimas, o mediante la intervención de un perito.

Audiencia pública de la reforma a la justicia en la Comisión I del Senado

 

¿Para qué delitos y para quiénes aplicaría la indemnización integral?

La indemnización integral para extinguir un proceso, es decir, pagarle a la víctima para quedar exonerado, no podrá ser aplicada en el delito de hurto calificado por la violencia, es decir, en aquellos en los que el ladrón ejerce violencia sobre la víctima o en los robos en los que se usen carros o motocicletas. Tampoco podrá ser aplicada para los delitos sexuales o la violencia intrafamiliar, o para los delincuentes que reincidan en sus delitos en menos de cinco años, según se establece la ponencia.
La indemnización integral podrá ser aplicada en delitos que admiten desistimiento como el hurto y la estafa siempre y cuando no excedan una cuantía de 150 salarios mínimos mensuales. También podrá usarse en el homicidio culposo, en la injuria y la calumnia, la usurpación y la invasión de tierras, la usura o el daño en bien ajeno, en los delitos sobre derechos de autor y contra el patrimonio económico, en la extorsión, entre otros.
Podrá aplicarse, así mismo, en casos de accidentes de tránsito, de manera culposa, no intencional, siempre y cuando no haya circunstancias de embriaguez o de consumo de estupefacientes.
«Ningún sentido tendría imponer una pena de prisión al conductor que, sin intención causó el accidente y, por el contrario, la indemnización integral resultaría una solución más apropiada», dice la ponencia.
Desayuno de reforma a la justicia

Principio de oportunidad desde la indagación de la figura de la fiscal general

En la ponencia también regresan todas las 17 causales del principio de oportunidad, un mecanismo en el que se suspende o se termina la acción penal a favor de un procesado cuando, por ejemplo, se colabora con la justicia. El proyecto de reforma reducía a siete las causales para conceder este mecanismo de la justicia premial.
La propuesta de primer debate también introduce una expresión que había sido eliminada: la prohibición de celebración del principio de oportunidad en delitos donde la víctima es menor de edad.
También se plantean cambios importantes para el principio, como admitirlo desde la etapa de la indagación (cosa que hoy no se permite); y desconcentrar su aprobación en la figura del fiscal general de la Nación para los delitos con penas superiores a los seis años de prisión.
En ese sentido, se propone eliminar el segundo parágrafo del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 que establece que la competencia para conceder este mecanismo recae en el fiscal general para delitos con penas superiores de seis años, permitiendo que otros fiscales delegados puedan decidir sobre el mismo. Ello, en aras de «hacer más eficiente el principio de oportunidad».

Se practicará anticipadamente el testimonio de los beneficiarios de principios de oportunidad para desmantelar organizaciones criminales

Otro de los cambios del proyecto es que se autoriza la práctica del testimonio del delincuente que es beneficiado con un principio de oportunidad, de manera anticipada y previo al juicio, cuando «suministre información eficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada» o cuando «se compromete a servir como testigo de cargo contra los demás procesados».
Las propuestas de la ponencia podrán ser acogidas o sometidas a cambios, según transcurran los debates en el Congreso.
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