El fallo de segunda instancia ordenó archivar el incidente de desacato y determinó que el reintegro ofrecido al exvicerrector cumple con las condiciones exigidas.
En un fallo de segunda instancia, un juzgado de Puerto Colombia resolvió no sancionar a la Universidad del Atlántico, a través de su rector Rafael Castillo Pacheco, y ordenó al mismo tiempo archivar el incidente de desacato que se había iniciado por una acción de tutela en la que el ex vicerrector de Bienestar Universitario Álvaro González buscaba ser reintegrado al cargo.
De esta manera, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Colombia explica en el fallo que se presentó constancia en la que se ha dado cumplimiento a la orden de tutela al expedir la Resolución del 7 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso el reintegro del accionante en el cargo de vicerrector de Regionalización y Desarrollo Territorial. Este cargo es de igual jerarquía y condiciones salariales.
Se destaca que el accionante no había sido incluido en la nómina por su propia negativa de aceptar el cargo.
El juzgado señala en uno de sus apartes que la orden judicial le otorga a la entidad, en este caso a la Universidad del Atlántico, y no al accionante, la facultad de determinar el cargo de reintegro, siempre que sea equivalente o superior y compatible con su estado de salud.
Igualmente, en el fallo se expone que la creación del nuevo cargo responde a las necesidades institucionales y al cumplimiento de la tutela en el marco de su autonomía universitaria; por ello, se solicita declarar cumplida la orden y abstenerse de imponer sanciones.
En otro de sus apartes, la decisión judicial señala que el accionante, Álvaro González, sostuvo que el cargo ofrecido implica desplazamientos constantes, coordinación territorial y altos niveles de estrés, lo que resultaría contrario a sus condiciones médicas.
Indica el juez que estas condiciones médicas no se encuentran respaldadas por concepto médico alguno que establezca de manera expresa la incompatibilidad entre las funciones del nuevo cargo y las patologías del accionante.
En ese sentido, no se configura que el cargo de vicerrector de Regionalización y Desarrollo Territorial imponga condiciones más gravosas que las de otros cargos directivos, señala el fallo emitido por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Colombia.
En cuanto al tema salarial, el juzgado precisó que se establece de manera objetiva que todos los cargos de vicerrector, incluido el de Regionalización, pertenecen al nivel directivo grado 26 y cuentan con idéntica asignación salarial.
También el juez dejó claro que la creación del nuevo cargo no constituye una maniobra evasiva, sino una respuesta institucional legítima frente a limitaciones reales de la planta de personal, en armonía con el principio de buena fe.